“Un recurso social alternativo para seguir protegiendo los derechos del menor”.
DEFINICIÓN
Un punto de encuentro es un espacio neutral y acogedor, donde se facilita el encuentro del menor con el progenitor no custodio y con otros miembros de su familia, con el fin de cumplir el régimen de visitas y de garantizar la seguridad y el bienestar del menor, en aquellos casos en los que las relaciones son conflictivas.
FINALIDAD
La finalidad de la intervención temporal que realiza el Punto de Encuentro Familiar es dotar a los progenitores de las habilidades necesarias para que puedan ejercer, con plena autonomía e independencia del recurso, sus responsabilidades parentales respecto al régimen de visitas que tengan establecido, contribuyendo con ello al correcto desarrollo emocional y afectivo del menor. El tiempo limitado de intervención en el Punto de Encuentro será determinado por el órgano derivante.
OBJETIVOS
Los Puntos de Encuentro Familiar, como recurso social especializado, estarán destinados a los siguientes objetivos:
- Facilitar el régimen de visitas en un lugar físico neutral.
- Garantizar el derecho fundamental de los hijos a relacionarse con ambos progenitores y con su familia extensa.
- Apoyar a los padres para que puedan tener una relación normalizada respecto a sus hijos, independientemente de su ruptura de pareja.
- Prevenir situaciones de violencia en relación con el cumplimiento del régimen de visitas.
MODALIDADES DE INTERVENCIÓN.
- Entrega y recogida de los menores: Se usa el Punto de Encuentro como supervisor e intermediario de las entregas y recogidas del menor para el disfrute del régimen de visitas del progenitor no custodio fuera de las instalaciones.
- Visitas supervisadas: Se desarrollan siempre dentro del centro, bajo la supervisión y presencia continua del equipo profesional, el cual ofrece al progenitor no custodio pautas para mejorar la relación con el menor.
- Visitas sin supervisión: Se realiza dentro del centro sin la supervisión directa del equipo de profesionales del Punto de Encuentro dado que la relación del progenitor no custodio con su hijo se presente sin conflictos.
ACCESO AL PUNTO DE ENCUENTRO.
Al Punto de Encuentro Familiar se puede acceder:
- Por resolución judicial del órgano competente.
- Por resolución administrativa de la delegación Provincial de la Consejería competente en materia de familia.