Voluntariedad: Las partes gozan de entera libertad para iniciar y desistir del procedimiento de Mediación sin necesidad de alegar causa alguna.
Confidencialidad:El mediador está obligado a mantener reserva sobre los hechos que haya conocido a largo del procedimiento.
Imparcialidad: El mediador debe respetar las posiciones de las partes y preservar su igualdad y equilibrio en la negociación. Uno de los deberes del mediador es, garantizar la igualdad y el equilibrio en las posiciones negociadoras de las partes.
Neutralidad: El mediador será neutral respecto al resultado del procedimiento y no podrá imponer a las partes una solución a su conflicto.
Profesionalidad: El mediador es un profesional que orienta, asesora y auxilia a las partes por estar capacitado a ello por su justificada titulación y formación.
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